Sentencia N° 3709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03709, Exp. 2003-1455, 02/06/2005
Expediente2003-1455
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer del conflicto negativo entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Vera Guillén contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua. Finalmente, se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 25 de junio de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA; por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERA GUILLÉN, asistido por el abogado José Acacio Benítez Zambrano, ambos previamente identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 25 de junio de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, a través de la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano en referencia, en su carácter de ex-trabajador del Hospital “Dr. José A. Vargas”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso-Administrativosalarios caídosreenganche

Normas citadas

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