La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados de Liborio Guarulla Garrido. Este recurso se originó tras la improcedencia de una medida cautelar solicitada contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Amazonas. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, conforme a la jurisprudencia vigente en la materia.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido, contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, por la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 31 de julio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO AMAZONAS; por tanto, la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde a una CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de apelacióncontencioso administrativomedida cautelarInspectoría del TrabajoEstado Amazonas