Sentencia N° 3707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03707, Exp. 2003-0752, 02/06/2005
Expediente2003-0752
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CADELA. Se planteó un conflicto de competencia ante la Sala Plena, considerando que los tribunales del trabajo debían conocer de este tipo de casos. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido, contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la cual se negó la solicitud de suspensión de efectos ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil en referencia, contra la Providencia Administrativa N° 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO; por tanto, la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde a una CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de apelacióncontencioso administrativoinspectoría del trabajojurisprudenciatribunales del trabajo

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