Sentencia N° 3706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03706, Exp. 2005-2098, 02/06/2005
Expediente2005-2098
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Johnys Tomás Romero Muñoz, en representación de un sindicato, corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, dado que se trata de una solicitud de nulidad de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de norma legal que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que dicha competencia recae en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se destacó que el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto negativo planteado y ordenó remitir el expediente al juzgado declarado competente, cumpliendo así con el procedimiento establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente conflicto de competencia se suscitó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Considerando que no existe un tribunal superior común a los órganos jurisdiccionales señalados y que el segundo de los mencionados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la misma, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. En cuanto a la determinación del tribunal competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Plena de este Máximo Tribunal en sentencia de fecha 5 de abril de 2005, dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena en dicha sentencia, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Johnys Tomás Romero Muñoz, actuando con el carácter de Secretario General del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y ASFALTO CONEXOS Y AFINES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (hoy Distrito Capital) y el abogado José Antonio Márquez Losada, es del JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativasindicatosactos administrativosderecho de acceso a la justicia

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