La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Plásticos FM, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de una trabajadora. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, declarando competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1363, del 8 de septiembre de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa Nº 65-2004 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil recurrente, el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana María José Ramírez Rivero, ya identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Rafael Fuguet Alba, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLÁSTICOS FM, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 65-2004 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que ordenó a la referida empresa, el reenganche de la ciudadana María José Ramírez Rivero, igualmente identificada, se encuentra atribuida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que realice la distribución correspondiente.
Palabras clave
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