Sentencia N° 3704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03704, Exp. 2004-0700, 02/06/2005
Expediente2004-0700
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 921, se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Aurelio J. Solé R. en representación de Ricardo Javier Contreras Mora, contra un auto de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, en este caso, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La decisión se fundamenta en el análisis de la situación presentada, donde se establece que el recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar fueron interpuestos contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al considerar el criterio vigente sobre la competencia, concluyó que el asunto debe ser conocido por el juzgado mencionado. Finalmente, la Sala declara que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Como quedó anteriormente descrito, esta Sala mediante sentencia N° 921 del 28 de septiembre de 2004, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual admitió la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A, ya identificada, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Aurelio J. Solé R., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JAVIER CONTRERAS MORA, también identificado, contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual admitió la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A, igualmente identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparocompetenciaInspectoría del TrabajodespidoContencioso-AdministrativoJuzgado Superior

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