La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Electricidad de los Andes contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Carmen Luisa Barrios de Castellanos. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso de apelación y que la competencia para el recurso de nulidad correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 01940 de fecha 10 de diciembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia de dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, que negó la solicitud de suspensión de efectos, ejercida conjuntamente con recurso de nulidad contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala, copia certificada del expediente, para que conociera como su superior jerárquico en la jurisdicción contencioso administrativa, de la apelación incoada en el juicio bajo análisis, por cuanto dicha Corte aceptó la competencia para conocer el recurso de nulidad en primera instancia. De ahí que, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala, atendiendo el caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad con suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos contra la recurrente Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), siendo procedente declarar competente para conocer del recurso de nulidad, en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en lo que se refiere a la apelación sobre la decisión del antes citado Juzgado Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, son competentes, como superiores del mismo, las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que no es COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso de apelación conjuntamente con recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), ya identificada, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que hiciera la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS DE CASTELLANOS, también antes identificada. Segundo: Que la COMPETENCIA para conocer del mencionado recurso de apelación corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Tercero: Que la COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, del recurso de nulidad incoado en el presente caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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