La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tras analizar la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1252 de fecha 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2003, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante el cual admitió la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A, ya identificada, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que, en virtud del procedimiento de distribución, le sea asignado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por el abogado Luis Uranga Vargas, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa contenida en el Oficio Nº 89/2000, de fecha 11 de julio de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó a su representada la "reincorporación inmediata" de la ciudadana Lisbeth Gutiérrez, ya identificada, a la mencionada empresa, se encuentra atribuida al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda una vez realizada la distribución de la presente causa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados Superiores.
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