Sentencia N° 3701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03701, Exp. 2005-2534, 02/06/2005
Expediente2005-2534
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR, C.A. en relación a varias demandas por enfermedad profesional interpuestas por ciudadanos contra dicha empresa. La Sala argumentó que la competencia para conocer de los asuntos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que uno de los demandados es una empresa con participación estatal. Se ordenó la remisión de los expedientes de las causas a la Sala para su análisis y decisión sobre la procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

La reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. 2.- ORDENA la inmediata REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES signados con los N° KP02-L-2004-118, KP02-L-2003-1367, KP02-L-2004-444, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, contentivo de las reclamaciones intentadas por los ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ, OSCAR ENRIQUE MELÉNDEZ PEROZO y ANTONIO JESÚS RINCONES ESCALONA, respectivamente, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas; a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento.

Palabras clave

avocamientocompetenciademandaenfermedad profesionaljurisdicciónsociedad mercantilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés público

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