Sentencia N° 370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00370, Exp. 1999-16750, 10/05/2023
Expediente1999-16750
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Industrias Mayka, S.A. contra las Resoluciones de Sumario Administrativo emitidas por la Dirección General de Rentas. La sentencia de primera instancia, que declaró parcialmente con lugar el recurso, fue confirmada en términos generales, aunque se anularon los cálculos de intereses moratorios. El Tribunal consideró que no se habían cumplido los plazos legales para la invalidación del Acta Fiscal y que la Administración Tributaria había apreciado adecuadamente las defensas alegadas por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, y las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y de la parte accionantes, observa esta Sala que el asunto a dilucidar se contrae a determinar si: i) según lo alegado por la parte recurrente, el Tribunal de mérito erró al declarar procedentes los reparos formulados por concepto de prestaciones sociales, y ii) de acuerdo a la impugnación del Fisco Nacional, si el Juzgado de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al interpretar erradamente el artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable en razón del tiempo. Delimitada así la litis, pasa este Sala a decidir, con base en las siguientes consideraciones: Apelación de la empresa recurrente: Si el Tribunal de mérito actuó conforme a derecho al declarar procedente los reparos formulados por concepto de prestaciones sociales. Arguyeron, que “(…) en este punto, insistimos en la improcedencia del referido reparo formulado por la Administración, en el que se rechaza las prestaciones sociales de los directores de la empresa, alegando que ellos en su condición de ‘accionistas indirectos’ no pueden ser empleados de la empresa. Y que ahora confirma el Juzgador, sosteniendo que no se ha realizado su pago en el ejercicio en cuestión y por lo tanto no son deducibles. No estamos de acuerdo por lo siguiente: (…)”. (Negrillas de la fuente). Alegaron, que “(…) las deducciones por prestaciones sociales, no se tratan de una reserva, no se trata de un fondo o cantidad de dinero conservadas para atender a un pago probable que sobrevendrá como asegura la Administración Tributaria. Sino por el contrario cuando nos encontramos frente a estas deducciones por indemnizaciones con ocasión del trabajo, estamos ante un pasivo cierto, que se abona de año en año en una cuenta individual del trabajador, abierta en la contabilidad de la empresa y que son deducible dentro del ejercicio fiscal en el cual se causen, independientemente de su pago (…)”. (Subrayado de la fuente).

Dispositiva

1.- FIRMES las declaratorias del fallo impugnado; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación del FISCO NACIONAL; 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación de Industrias Mayka, S.A.; 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario; 5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

Contencioso TributarioIndustrias MaykaFISCO NACIONALResoluciones de Sumario Administrativo

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