La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad MATERIALES DE PLOMERIA, C.A. contra una resolución del Ministerio de Hacienda que confirmó un acta fiscal. La apelación fue presentada por el abogado José María Díaz Cañabate, quien actuó como apoderado judicial de la empresa. La Sala determinó que, tras más de 24 años sin actividad procesal, se ordena la notificación a la empresa para que manifieste su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a los supra mencionados criterios, esta Sala Político-Administrativa estima pertinente ordenar la notificación a la sociedad de comercio Materiales de Plomería, C.A., (MAPLOCA) y a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. Así se determina. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
Dispositiva
ORDENA la notificación a la sociedad de comercio MATERIALES DE PLOMERIA, C.A., (MAPLOCA) y a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.