Sentencia N° 370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00370, Exp. 2017-0732, 21/03/2018
Expediente2017-0732
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Estado Bolivariano de Miranda contra la Resolución Núm. 111 del 9 de junio de 2017. Esta resolución ordenó la intervención del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, pero se evidenció que el Cuerpo de Policía ajustó su desempeño a los estándares fijados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Extracto de la motiva

Se observa que dicho acto administrativo es del siguiente tenor: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO 207°, 158° y 18° N° 331 Fecha: 06 NOV 2017 RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma, ratificado mediante Decreto N° 2.562, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y el artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numerales 3, 5, 6, 8 y 17, y artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.490 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en los artículos 107 y 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290 Extraordinario, de la misma fecha, (omissis) POR CUANTO La Junta de Intervención ejecutó las atribuciones encomendadas (…) y presentó el informe final correspondiente, una vez concluido el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por cuanto este Cuerpo de Policía ajustó el desempeño policial a los estándares fijados por el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana (…). RESUELVE Articulo 1. Se da por terminada la Intervención del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quedando el referido Cuerpo de Policía sujeto a las supervisiones y fiscalizaciones por parte del Órgano Rector del Servicio de Policía, a fin de vigilar el cumplimiento de los estándares establecidos en las Leyes y Reglamentos, y así elevar el servicio de policía, por lo que, en caso de incurrir en cualquier causal de intervención o supervisión, podrá ser nuevamente intervenido o suspendido en cualquiera de los servicios que presta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” interpuesto por el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el acto administrativo contenido en la Resolución Núm. 111 de fecha 9 de junio de 2017.

Palabras clave

recurso contenciosointervenciónpolicíaadministrativoresoluciónestadojusticia

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