La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles HOTEL RESTAURANTE PARTENOPE, S.R.L. e INVERSIONES 1571956, A. C. contra la República Bolivariana de Venezuela, por la ocupación arbitraria del inmueble Hotel Ausonia en el marco de un procedimiento de expropiación. La Sala decidió sobre la competencia para conocer de la acción y ordenó la citación de la Procuraduría General de la República para que informe sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. Además, se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los demandantes.
Extracto de la motiva
Que “el mantenimiento de la inconstitucional ocupación material del edificio (…) hará irreparable la pérdida de la ganancia dejadas de percibir por la inactividad económica (…), producto de la falta de prestación de los servicios por el período que dure la ocupación del inmueble”. Que “tal como se evidencia en la declaración de Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2014-2015 (…), INVERSIONES 1571956, C. A., percibió por ingresos de la actividad hotelera la cantidad de (…) (Bs. 579.775,88) por lo que en la actualidad, a modo de aproximación, [su] representada ha dejado de percibir aproximadamente la cantidad de (…) (Bs. 241.572,91) durante el tiempo transcurrido de ocupación del inmueble que a la fecha de la demanda han sido más de 5 meses…” (Agregado de la Sala). Que igualmente “HOTEL RESTAURANTE PARTENOPE, S.R.L. ha dejado de percibir (…) (Bs. 15.000,00) mensuales de canon de arrendamiento producto del contrato suscrito entre ambas sociedades…”. Que existen otros daños que se están produciendo con la ocupación, ya que su representada “se ha visto en la imposibilidad de ingresar a un inmueble de su propiedad (…), que (…) pueda mantener el control de su propiedad y asumir (…) el resguardo y la seguridad del Hotel, a los fines de garantizar sus condiciones físicas frente actuaciones de terceros…”. Que sus representadas “siguen ostentando jurídicamente la cualidad de propietario y arrendatario, respectivamente, del Hotel en cuestión. Por ello, (…) serán (…) las que tendrán que sufragar los gastos en reparaciones de la edificación, pago de los servicios y contribuciones, entre otros, por ser jurídicamente la propietaria y la arrendadora del hotel aun cuando exista un Decreto de expropiación, puesto que en materia expropiatoria el traspaso del dominio de la cosa expropiada sólo se realiza por la finalización del acuerdo amigable en buenos términos o al momento del pago consignado ante el tribunal competente, ambas hipótesis no ocurridas…”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de reclamación contra vías de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por las sociedades mercantiles HOTEL RESTAURANTE PARTENOPE, S.R.L. e INVERSIONES 1571956, A. C., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, 'por la ocupación arbitraria del inmueble Hotel Ausonia (…) en el marco del procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública y social que se sigue en contra del hotel antes mencionado'. 2.- ADMITE la referida demanda. 3.- ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación ordenada y el vencimiento del término que establece el artículo 94 del referido decreto, sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. 4.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante.