Sentencia N° 370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00370, Exp. 2013-1325, 19/03/2014
Expediente2013-1325
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la abogada Josmary Gutiérrez en representación de Construcciones Carúpano, C.A., contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó oír un recurso de apelación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió su procedencia, pero finalmente decidió sin lugar el recurso de hecho, manteniendo firme la decisión del Tribunal Superior que consideró el auto impugnado como un acto de mero trámite, inapelable según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso de hecho es procedente en virtud de que la decisión recurrida fue dictada por un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Tributario. Sin embargo, se concluye que el auto objeto de apelación no es susceptible de apelación, ya que se trata de un auto de mero trámite que no afecta la relación procesal entre las partes. Por lo tanto, se reafirma que el recurso de hecho interpuesto no tiene lugar, dado que el mecanismo de impugnación adecuado no es el recurso de apelación, sino la oposición a la medida cautelar en el momento de su ejecución.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 21 de junio de 2013, a través del cual negó oír la apelación incoada por la ciudadana Josmary Gutiérrez contra el auto dictado el día 12 del mismo mes y año, mediante el cual se ordenó emitir mandamiento de embargo complementario sobre bienes propiedad de la contribuyente CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A. 2. ADMITE el recurso de hecho incoado. 3. SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. 4. QUEDA FIRME el auto dictado el 21 de junio de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se negó a oír la apelación incoada en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

recurso de hechoembargo complementariocontencioso tributario

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