La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales superiores de lo contencioso tributario, relacionado con un recurso interpuesto por la sociedad mercantil Inelectra, S.A.C.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, debido a la ubicación del domicilio fiscal de la contribuyente y su establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a este Máximo Tribunal, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° 033-2011 de fecha 13 de julio de 2011, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-0104-2011 del 10 de mayo de 2011, dictada con base en el Acta de Reparo N° 100-2010 de fecha 10 de julio de 2010, a través de la cual se ordenó a la mencionada contribuyente el pago -en moneda actual- por la cantidad de Bs. 128.499,09, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, multa e intereses moratorios, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas circunscripciones judiciales, es menester acudir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario incoada por la contribuyente INELECTRA S.A.C.A., contra de la Resolución N° 033-2011, de fecha 13 de julio de 2011, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-0104-2011 del 10 de mayo de 2011, dictada con base en el Acta de Reparo N° 100-2010, de fecha 10 de julio de 2010, a través de la cual se ordenó a la mencionada contribuyente el pago -en moneda actual- por la cantidad de Bs. 128.499,09, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, multa e intereses moratorios, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al cual se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso tributarioINELECTRA S.A.C.A.ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVARTribunal Superior de lo Contencioso Tributario