La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la Sentencia Nro. 0404 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional. La Sala consideró que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falsa aplicación de la Ley al aplicar las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. Se determinó que las infracciones debían ser tratadas como una sola infracción y no como múltiples sanciones autónomas por cada período impositivo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. (…) Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia Nro. 0404, del 24 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Centro Comercial Macuto I, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de un mil novecientas cincuenta unidades tributarias (1.950 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-690, del 29 de septiembre de 2005, a sesenta y cinco millones quinientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 65.520.000,00), reexpresados en sesenta y cinco mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 65.520,00). 3. FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, la multa impuesta por llevar los Libros de Ventas sin cumplir con las formalidades legales, por la cantidad de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 U.T.), equivalentes a la suma de cuatrocientos veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 420.000,00), reexpresados en cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 420,00), para el mes de septiembre de 2005.
Palabras clave
sanciones tributariasImpuesto al Valor Agregadodelito continuado