Sentencia N° 370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00370, Exp. 2009-1079, 05/05/2010
Expediente2009-1079
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la negativa tácita de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La empresa alegó que la decisión de la Inspectoría del Trabajo de declarar 'SIN LUGAR' las defensas interpuestas por la empresa en relación a un pliego de peticiones era improcedente y violaba sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento en torno a la suspensión de efectos pretendida por la representación judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., en el marco del recurso de nulidad que incoara contra la negativa tácita de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, frente a la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 7 de agosto de 2009 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Para ello, resulta menester referir que el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.' Conforme a la disposición transcrita, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de dos requisitos, a saber, que sea presumible que la pretensión procesal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar que el fallo quede ilusorio, es decir, que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Así, el fumus boni iuris se erige como el fundamento mismo de la protección cautelar dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la confirmatoria tácita por parte de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del Auto dictado el 7 de agosto de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión en el cuaderno principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensioncautelarpericulum in morafumus boni iurisconvencion colectivaderechos laborales

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