La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos La Caridad, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos La Caridad C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 14 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por las abogadas Norelis Elizabeth Maluenga Gómez y Francis Carolina Barrios Alfonzo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N del 14 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Argenis Ponce, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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