Sentencia N° 370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00370, Exp. 2002-0423, 11/03/2003
Expediente2002-0423
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por varios contralores internos contra un acto del Contralor General de la República. La Sala declaró improcedente la solicitud de declaratoria de mero derecho y la medida cautelar innominada solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. La decisión se fundamentó en la existencia de hechos controvertidos que requerían un análisis más profundo en el juicio principal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala, en principio, pronunciarse respecto de la solicitud hecha por los recurrentes, a efectos de que la presente causa sea declarada de mero derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, es conveniente indicar que, tal como señalara la representación judicial de la Contraloría General de la República, en criterio de este órgano jurisdiccional, el acto administrativo recurrido no es de efectos generales, sino de efectos particulares pues, si bien es cierto que sus destinatarios no se encuentran determinados en el cuerpo del mismo, son fácilmente determinables. Disiente entonces esta Sala, de la calificación realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, al momento de declinar su competencia sobre el presente asunto. En tal virtud, vistos los elementos de hecho y de derecho constantes en autos y, asimismo, analizadas como han sido las argumentaciones explanadas por las partes, por razones de celeridad y economía procesal, este órgano jurisdiccional estima conveniente resolver, igualmente, acerca de la medida cautelar innominada requerida por los accionantes. La norma contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagra la posibilidad de reducir los lapsos procesales, en los términos que a continuación se transcriben: “Artículo 135.- A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los lapsos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” Del contenido de la norma transcrita, se constata la consagración de dos situaciones excepcionales en la tramitación de una acción de nulidad, tales como la reducción de lapsos procesales, previa la declaratoria de urgencia y la eliminación del lapso de pruebas, previa la declaratoria de mero derecho de la causa interpuesta.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho realizada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Tomás Rodríguez Salazar, Miriam Cevedo Marín, Carlos Vicente González, Silvino De Sousa, Carlos Herrera, Manuel Núñez Chacón, César Herrera Aponte, Simón Rodríguez, Ramón A. Infante y Nicolás Cordero, Nancy Mercedes García de Moncada, Ronald José Hobaica Hobaica, Josefa María Escalona Peña, León Lenín Hernández, Juan Vicente Corales, Luis Amado Camejo Sánchez, Omar Antonio Cerrada, Ismael Gerardo Parada Maya, Nino Giovanni Di Gerónimo Álvarez, Freddys José Peña Rivero, Eligio José Moreno y Ludy Marina Arvelo de Ángulo, así como de la Asociación Venezolana de Contralores Internos, con ocasión del recurso de nulidad que ejercieran contra el acto signado con el Nº 01-00-005 dictado por el Contralor General de la República el 1º de marzo de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.396, de fecha 4 del mismo mes y año, bajo la denominación de “Resolución mediante la cual se instruye a las máximas autoridades de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales, 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos”. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los prenombrados ciudadanos a efectos de que, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se suspendan los efectos del acto recurrido, precedentemente identificado. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continúe con la sustanciación del juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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