La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y la Procuraduría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Se ordena librar oficio a las autoridades tributarias para que remitan información relevante al caso. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y se establece un plazo para la remisión de la información solicitada.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala a fin de emitir pronunciamiento y siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estimó necesario requerir mediante la sentencia número 00770 de fecha 10 de agosto de 2023, al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo correspondiente por el cual impone la sanción contenida en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signado con letras y números SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-644 de fecha 21 de agosto de 2008, objeto de la decisión recurrida. Establecido lo anterior, se ORDENA librar oficio al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que remitan a esta Sala la información solicitada, para lo cual se les conceden un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas. Así se decide. Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. Igualmente, se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 del 19 de enero de 2022, “(…) sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Asimismo, se advierte que transcurrido el tiempo otorgado, sin que hubiese cumplido con lo aquí solicitado, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA librar oficio al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que remitan a esta Sala la información solicitada, lo cual es relevante a los fines debatidos, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constare en autos las notificaciones ordenadas.