Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2023-0443, 04/04/2024
Expediente2023-0443
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, en relación a una sentencia anterior que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante es un funcionario público que fue destituido sin el debido proceso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la Gobernación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al presente recurso de regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial del estado Apure, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Wilmary Guglielmelli, en su condición de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Apure. 2.- QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano RAMÓN ALEXANDER CABRERA MILANO, asistido por el abogado César Orlando Esqueda Pérez, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas de la parte perdidosa en el presente recurso por tratarse de un estado de la República.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaquerella funcionarialinspectoría del trabajoreincorporación

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