La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siembras Marinas, SIEMBRAMAR, S.A. La controversia se centró en la recuperación de créditos fiscales correspondientes a exportaciones realizadas en febrero de 2014, que habían sido rechazadas parcialmente por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto, este Juzgador puede deducir que el motivo del presente rechazo se fundamenta en que la exportación realizada por la contribuyente Siembra Marinas Siembramar S.A., no pertenecen al periodo fiscal a recuperar quedando plasmado en el Anexo II, la siguiente: fecha de Recepción 2014-01-30; fecha de Documento 2014-01-28 y fecha de Embarque de la Mercancía verificado 31-01-2014; puesto que el periodo a recuperar pertenece a Febrero 2014 y la Exportación rechazada pertenece al periodo de Enero 2014. Asimismo destaca el Reglamento Parcial N° 01 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores, en sus artículos 3 y 5 lo siguiente: Ahora bien, aprecia quien aquí decide que, para el período de Febrero de 2014, la contribuyente procedió a Recuperar los Créditos Fiscales por Exportaciones, respectivos del mes, ya que consta en autos de conformidad a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43), solicitud y escrito hecho por la contribuyente para la recuperación de los mismos, fecha esta en la cual se evidencia el respectivo embarque de mercancía: Original del BILL OF LADING (B´L o Documento de embarque), ZIM INTEGRATE SHIPPING SERVICES LTD, Nº ZIMUGUT0012043, donde se evidencia en la casilla denominada SHIPPED ON BOARD DATE (LOCAL TIME): 02/02/2014 y en la casilla denominada Description Of Goods; Container Nº JXLU581457 Seal Nº: E26717 INV:0312 de Fecha 28/01/2014, cuadruplicado original de la Factura comercial Nº 0312, de fecha 28-01-2014, de la sociedad mercantil SIEMBRAS MARINAS.
Dispositiva
1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR S.A; contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-019 001265, de fecha 22 de mayo de 2014, la cual acordó la Recuperación Parcial de los Créditos Fiscales. 2.- SE ACUERDA la Recuperación de los Créditos Fiscales a favor de la contribuyente. 3.- No procede condenar en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
recuperación de créditos fiscalesIVAcontencioso tributario