La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra S.M.V. SÚPER MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C.A. La sentencia condenó a la demandada a pagar una cantidad específica por daños, intereses moratorios y indexación. Se ordenó la notificación a las partes involucradas sobre el cálculo de los intereses y la indexación correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, vinculada al monto que por concepto de intereses moratorios e indexación debe la demandada pagar a la actora, según lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada y publicada el 15 de marzo de 2018 bajo el Nº 00324; considera necesario la Sala notificar tanto al Instituto Nacional de Canalizaciones, como a la empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., a los efectos de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Así se decide. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00944 de fecha 8 de agosto de 2013 y 00397 de fecha 6 de abril de 2016). Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.
Dispositiva
ORDENA notificar a la empresa S.M.V. SUPER MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C.A., así como al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios generados...
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosintereses moratorios