La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Marisol Luis Luis, en representación de los codemandados, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa sobre falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato presentada por Hermes Fonseca Meléndez en nombre de la sociedad Promociones 051108, C.A.
Extracto de la motiva
Conforme a la disposición transcrita el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “…en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria…”, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencia de esta Sala número 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). Así pues, aprecia la Sala en el asunto de autos que la pretensión de la demandante es el cumplimiento del contrato por no estar de acuerdo con la fijación de un nuevo canon de arrendamiento del inmueble destinado al uso comercial, ni la moneda a cancelar para dicho canon, de acuerdo con la norma transcrita, por lo que el conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Marisol Luis Luis, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA I y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HABIBI, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por el abogado Hermes Fonseca Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES 051108, C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA I, y ADMINISTRADORA HABIBI, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 4.- Se CONDENA en costas a los codemandados, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.