Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2018-0755, 13/02/2019
Expediente2018-0755
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo de un local comercial. La sentencia del Juzgado Tercero había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, lo que motivó el recurso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre el desalojo solicitado.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición transcrita el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales “…en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria…”, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00163 del 4 de marzo de 2015, caso: Confitería Sueños y Fantasías, C.A.). En vista que la pretensión de las demandantes versa sobre el desalojo de un inmueble destinado al uso comercial; que el contrato de arrendamiento fue suscrito por un lapso de un (1) año prorrogable, estableciendo como canon de arrendamiento mensual (para el año 2012), la cantidad de Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.000,00), sin embargo el demandado ciudadano Juan Carlos Vargas Rodríguez presuntamente no ha cancelado los cánones de arrendamiento desde mayo de 2012 a la presente fecha, continuando el uso y goce del mismo, estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Determinado lo anterior y visto que el objeto de la demanda de autos es el desalojo de un local comercial, la Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Génesis Carolina Veliz Garcés, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, incoada por la abogada Liseth Coromoto Guevara Torres, apoderada judicial de las ciudadanas SHOOK HA CHENG DE CHEN y YU HUA CHEN CHENG, contra el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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