Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2015-0906, 20/01/2016
Expediente2015-0906
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de nulidad del Acta de Nacimiento Nro. 1.389 de fecha 8 de junio de 1976, presentada por Luis José Gregorio González González. Se determinó que la competencia para declarar la nulidad corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que la nulidad solo puede ser declarada por dicho órgano administrativo en casos de doble inscripción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión Nro. 213 dictada en 3 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir de la solicitud de nulidad del Acta de Nacimiento Nro. 1.389 de fecha 8 de junio de 1976, correspondiente al ciudadano Luis José Gregorio González González, la cual se encuentra inserta en la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Libro 4 del año 1976; por haber determinado, dicho órgano jurisdiccional, que en el presente caso “(…) la situación de hecho delatada por el accionante se subsume en una norma jurídica sustantiva que habilita la vía administrativa y no judicial para la resolución de su conflicto (…)”, como es el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de nulidad del Acta de Nacimiento Nro. 1.389 de fecha 8 de junio de 1976, interpuesta por la representación judicial del ciudadano LUIS JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 3 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacta de nacimientojurisdicciónRegistro Civil

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