La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra la sentencia definitiva Nro. 1.088, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el desistimiento tácito de la apelación no era procedente debido a que se vulneró el derecho a la defensa del Municipio, ya que no se cumplió con la notificación adecuada de la sentencia de instancia. Se ordenó la continuación del proceso en los términos establecidos en la decisión.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva Nro. 1.088 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 3 de febrero de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil DSM Nutritional Products Venezuela, S.A. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de dicho recurso. Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que por auto del 23 de octubre de 2013 y la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación (folio 185 de la pieza Nro. 6 del expediente judicial). Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -26 de septiembre de 2013- exclusive, hasta el 22 de octubre de 2013, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 26 de septiembre de 2013, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 27 y 28 de septiembre; y diez (10) días de despacho identificados como 1°, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 22 de octubre del año en curso, sin que la representación judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva Nro. 1.088 dictada el 3 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. 7787/09 de fecha 8 de diciembre de 2009 dictada por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal del mencionado Ente Local. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial, luego de que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.