Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2009-0745, 25/01/2012
Expediente2009-0745
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por el Juzgado de Sustanciación. Se constató que desde el 27 de septiembre de 2009 hasta el 18 de octubre de 2011, la parte actora no realizó actos procesales para impulsar la citación de la parte demandada, lo que motivó la solicitud de perención. La Sala, considerando el interés público involucrado en el caso, decidió notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República para que expongan lo que estimen pertinente en un plazo de 30 días.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para lo cual se observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que desde el 27 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue librada la boleta de citación a la sociedad mercantil C.V.G. Internacional, C.A., hasta el 18 de octubre de 2011, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala, la parte actora no realizó actos de procedimiento tendentes a impulsar la citación de la parte demandada. En el presente caso se demanda a la sociedad mercantil C.V.G. Internacional, C.A. por el presunto incumplimiento de la Orden de Compra N° 08009054 del 20 de noviembre de 2008, para la adquisición de siete (7) unidades de 'Camiones Bomba Tipo Mini Bomba para Combate de Incendios del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas'. De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala, como garante de la legalidad de la actividad administrativa, previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto de la perención de la instancia, estima oportuno notificar al Distrito Capital, en la persona de la Jefa de Gobierno, así como al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.156 del 13 de abril de 2009, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.170 del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que estimen pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, expongan lo que estimen pertinente respecto de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Palabras clave

perencióncobro de bolívaresinterés público

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