Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2006-1719, 17/01/2007
Expediente2006-1719
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hugo Acuña Esis contra una resolución del Contralor General de la República que revocó un concurso público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Valmore Rodríguez. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida de forma conjunta, argumentando que no se configuró una presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia para su conocimiento estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se observa que en el presente caso, se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo dictado por el Contralor General de la República, mediante la cual resolvió ordenar al Concejo Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, revocar el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría del referido Municipio, y convocar para un nuevo concurso. Ahora bien, señala el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que es competencia de la Sala Político- Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de Rango Nacional;” De la transcrita norma se evidencia que ha sido ratificada la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HUGO ACUÑA ESIS, contra la Resolución N° 01-00-096 dictada en fecha 3 de julio de 2006 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se resolvió ordenar al Concejo Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, revocar el concurso público realizado para la designación del titular de la Contraloría del referido Municipio, y convocarlo nuevamente. 2.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, y de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparocontraloríaderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectiva

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