Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2004-3261, 11/01/2006
Expediente2004-3261
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SAVOY BRANDS VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la operatividad de la compensación de créditos fiscales y la obligación de la Administración Tributaria de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos que se pretendan oponer en compensación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente y por el representante del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por el juez a quo, la compensación opuesta por la contribuyente resultaba improcedente, o si, por el contrario, debió el referido juzgador declarar la nulidad del acto recurrido. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que le corresponde en primer lugar verificar lo atinente a la operatividad de la compensación, toda vez que los apoderados judiciales de la contribuyente alegan que la misma opera de pleno derecho sin necesidad de un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria. Así, la Sala reitera el pacífico criterio expuesto sobre el particular, en su fallo Nº 1.178 de fecha 01 de octubre de 2002, Caso: Domínguez & Cía. Caracas, S.A., ratificado en decisiones Nº 759 de fecha 27 de mayo de 2003, Caso: Transporte Caura, S.A., Nº 697 de fecha 29 de junio de 2004, Caso: Venezolana de Teleprocesamiento, C.A. y N° 5.741 de fecha 28 de septiembre de 2005, Caso: Asea Brown Boveri, S.A., entre otras; relativas específicamente a la naturaleza jurídica de la compensación como modo de extinción de las obligaciones. En este sentido, se hace necesario transcribir parcialmente las argumentaciones en ellas expuestas, a saber: “La institución de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico positivo, está consagrada en el Código Civil de 1942 y en iguales términos y numeración en el referido Código de 1982, en sus artículos 1.331 al 1341, estableciendo el primero de ellos, que ‘Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes’. Es así que a través de la compensación ambos, deudores y acreedores a la vez, se liberan de la obligación que recíprocamente tienen hasta la concurrencia de la menor; siempre y cuando se den los requisitos, que la doctrina ha clasificado como simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad, definidos estos requerimientos en sentencias de este Máximo Tribunal, como la No. 01859 de fecha 14 de agosto de 2001, caso Venevisión. Es decir, la compensación surge como un modo de extinguir las obligaciones comunes que existan entre los particulares. En materia tributaria, la evolución de la compensación ha pasado por ciertas variantes. En principio, no fue acogida por la normativa reguladora de esta disciplina, cual era la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, al prever en su artículo 5 ‘que en ningún caso será oponible la compensación contra el Fisco’; siguiendo así la prohibición prevista en el último aparte del artículo 1.335 del vigente Código Civil. No obstante, se dieron las primeras señales de esta figura, en las normativas de las leyes de impuesto sobre la renta de 1974, 1978 y 1982, respecto a los anticipos o pagos a cuenta derivados de los impuestos retenidos en exceso y de las declaraciones estimadas. Pero, no fue sino con la promulgación del Código Orgánico Tributario en 1982, cuando se consagró, por primera vez, la compensación en su artículo 46, como un modo de extinguir las obligaciones tributarias, ya que en su artículo 222, hizo exclusión expresa del artículo 5 de la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; manteniendo su esencia en las sucesivas reformas, producidas en 1992, 1994 y 2001.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la contribuyente SAVOY BRANDS VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nº 1.123 de fecha 21 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria proferida por el Juzgador de instancia con respecto a que la compensación no opera de pleno derecho. No obstante, se REVOCA en lo que concierne a la procedencia del reparo formulado por concepto de impuesto a los activos empresariales. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante del Fisco Nacional contra la sentencia antes indicada. 3. La NULIDAD del reparo formulado a la contribuyente por la cantidad de catorce millones seiscientos noventa y siete mil quinientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 14.697.537,00), por concepto de impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal de 1995, así como la multa impuesta por la cantidad de catorce millones quinientos mil quinientos setenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 14.500.571,oo), señalados en el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en fecha 6 de abril de 1999, identificada con las letras y números GCE-SA-R-99-081, en virtud de resultar procedente la compensación expuesta en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

compensacionimpuestoactivos empresarialestribunalfiscocontribuyentederecho tributarioprocedimiento civil

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