Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 2002-0925, 14/01/2003
Expediente2002-0925
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónAcepta la competencia y declara competente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un asiento registral. La Sala aceptó la competencia y determinó que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara son los competentes para conocer y decidir la causa. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que le corresponde el conocimiento de las acciones de este tipo tanto a los Tribunales regionales, Superior Civil y Contencioso Administrativo como a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A los primeros les corresponde conocer de las acciones de inconstitucionalidad o de ilegalidad de los actos emanados de los funcionarios estadales o Municipales, así como cualquier acción que se interponga contra la República o algún Instituto Autónomo o Empresa en el cual el Estado tenga participación decisiva y su cuantía no exceda de un millón de Bolívares y que además su conocimiento no este atribuido a otra autoridad. Igualmente conocerán las apelaciones que afecten otros Tribunales de su jurisdicción en los juicios intentados ante ellos contra el Estado o Municipio, finalmente conocerán las apelaciones contra las decisiones que dicten los Jueces de Municipio en materia inquilinaria, todo ello, sin menoscabo de la jurisdicción de la competencia funcionarial o de función pública que le corresponde a dichos Tribunales derivados de los entes Municipales o Estadales, dado que el Decreto con Fuerza de Ley de Función Pública no ha entrado en vigencia. Por otra parte, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, viene otorgada por la Constitución de 1999 y por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, el ordinal 3º del artículo 185 eiusdem, le otorga competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse contra los actos administrativos emanados de las autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9, 10, 11 y 12, del artículo ibidem, si su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso. SEGUNDO: DECLARA competente para conocer y decidir la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil de la referida Circunscripción. TERCERO: REMÍTASE, con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadasiento registralcompetenciarecurso contencioso administrativodocumento de ventaLey de Registro PúblicojurisdicciónEstado Lara

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