Sentencia N° 37 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00037, Exp. 01-0590, 22/01/2002
Expediente01-0590
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero en representación de Rafael José de Lima Abraham. La solicitud busca aclarar la falta de pronunciamiento sobre la condena en costas en la sentencia N° 2.821. La Sala determina que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal y que efectivamente no hubo pronunciamiento sobre las costas, por lo que se decide declarar procedente la solicitud de ampliación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (negrillas de la Corte). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia interpuesta por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, respecto al fallo N° 2.821, dictado por esta Sala Político Administrativa el 27 de noviembre de 2001. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta ampliación.
Palabras clave
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