Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2026-0327, 28/05/2026
Expediente2026-0327
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Michael Alexander Ochoa Der Nessisian. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo que dio lugar a un conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara conocer del caso, garantizando así el acceso a la justicia del recurrente.

Extracto de la motiva

Determinó, que “(…) el Consejo Disciplinario de Policía del Estado Yaracuy esta[ba] obligado por el principio probatorio a demostrar la causa del acto administrativo. Al no probar la causa del acto administrativo, el vicio de falso supuesto se materializ[ó]. [Ese] vicio se produce cuando la decisión se fundamenta en hechos inexistentes, no probados, o cuando existe una contradicción entre lo decidido por el órgano administrativo y las pruebas que realmente reposan en el expediente (…) atribuyendo[le] conductas que afectan la credibilidad y respetabilidad de la función policial”. (Interpolados de la Sala). Indicó, que el “(…) artículo 103 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, por su parte, precisa que: ‘La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo de la funcionaria y funcionario policial. El Consejo Disciplinario de Policía ponderará, para decidir sobre la medida de destitución, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso’ (…)”. Que, “(…) [esa] falta de correspondencia entre el hecho y la norma aplicable constituye la esencia del vicio de falso supuesto, pues la Administración pretende vincular[lo] con hechos sin la debida verificación formal y material. Se [le] atribuy[ó] responsabilidad sin el necesario anclaje entre la realidad fáctica y la exigencia legal, impidiendo así que se establezca la debida causalidad y culpabilidad para una sanción de esta envergadura”. (Interpolados de la Sala). Denunció, que “(…) la Administración incurrió en un error al dictar un acto administrativo de trámite mediante el cual se repuso el procedimiento, cuando lo jurídicamente procedente, dado el evidente vencimiento del lapso que el legislador establece para su trámite y decisión, era haber declarado la perención del procedimiento. Con esta actuación, se conculcó de forma flagrante [su] derecho al debido procedimiento administrativo, reconocido en el artículo

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en el estado Yaracuy, mediante decisión de fecha 5 de febrero de 2026. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo funcionarial” ejercido por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER OCHOA DER NESSISIAN, asistido por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Mendoza, previamente identificados, contra el acto administrativo distinguido con el alfanumérico CDP-YA-CPNB-029-2025 del 5 de abril de 2025, dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY.

Palabras clave

derecho administrativosancionesfunción policialdebido procesovicios administrativospresunción de inocencia

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