Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2023-0117, 06/06/2024
Expediente2023-0117
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Keila Yaineth Mora Hortua contra la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Se anulan las sanciones impuestas por no exhibir libros contables, considerando que debió aplicarse una sola sanción por los incumplimientos. Además, se revoca el pronunciamiento que eximía de responsabilidad a la contribuyente por la presentación extemporánea de la declaración de IVA, al no comprobarse la desaparición del estado de cuenta. La sentencia recalcula las sanciones conforme a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 087-22 el 26 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Superior lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por el representante de la República, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar si el Juez de mérito incurrió en: i) el “vicio de falso supuesto de hecho y de derecho”, al considerar que la Administración Tributaria “erró al sancionar a la contribuyente por cada libro contable (diario, mayor y inventario) que no fue presentado, pues a su criterio solo se cometió un solo supuesto, por lo que debió aplicar una sola sanción”; ii) el vicio de falso supuesto de derecho al considerar que los funcionarios “(…) realizaron un procedimiento de verificación a la contribuyente en virtud del incumplimiento de sus deberes formales (…)”, siendo que “(…) la declaración de retenciones de IVA fue presentada con retraso inferior a un año por retener y no enterar las cantidades correspondientes al período 10/2020 (…)”; y iii) que la Administración Tributaria aplicó erróneamente la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, aplicable en razón del tiempo. Preliminarmente, esta Sala debe dejar firmes, por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, los incumplimientos atinentes a: 1) “(…) LA CONTRIBUYENTE NO COMUNICÓ LAS MODIFICACIONES O CAMBIOS EN LOS DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (…)”; 2) “(…) EL SUJETO PASIVO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS ESTANDO INOPERANTES O AVERIADOS LOS SISTEMAS COMPUTARIZADOS O AUTOMATIZADOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS (…)”; y 3) “(…) LA CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO, OFICINA, ESCRITORIO CONSULTORIO O CLINICA EL COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA DECLARACION DE RENTAS CORRESPONDIENTE AL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO (…)”; así como sus respectivas sanciones de multa. Así se decide. Planteada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto. Consulta. Preliminarmente, observa esta Máxima Instancia que la Jueza de instancia en la sentencia apelada, declaró que la contribuyente “(…) no tenía la obligatoriedad de realizar la declaración de Impuesto Sobre la renta durante el ejercicio económico 2018 (…)”, pronunciamiento éste que no fue apelado por la representación judicial de la República, motivo por el cual, corresponde conocer esa decisión en consulta. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias números 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo número 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; considera esta Máxima Instancia menester el análisis de tal decisión, sobre el cual quedará circunscrita la presente consulta.

Dispositiva

Se ANULA la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICION DE SANCION”, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/2021/IVA/ISLR/00032/00043 de fecha 18 de febrero de 2021, emitida por el jefe de Sector de tributos Internos Socopó Región Los Andes, y se ORDENA EMITIR NUEVAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Y MULTAS conforme a lo expuesto.

Palabras clave

SancionesContencioso TributarioSENIATDeclaración de IVALibros Contables

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