Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 1995-11640, 04/08/2022
Expediente1995-11640
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00369, en la que se establece que corresponde a las empresas demandantes el pago de los honorarios profesionales derivados de la experticia del Lucro Cesante. Se determinó que el monto a pagar por cada experto es de dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares, considerando la inflación y los intereses moratorios desde la fecha de apertura del cuaderno separado para la tramitación de la experticia. La sentencia también ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para la realización de una experticia complementaria sobre los intereses moratorios.

Extracto de la motiva

motiva de presente decisión, a los fines de determinar el monto por concepto de lucro cesante que debe cancelar PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por haber sido vencida totalmente, en lo atinente a la acción principal, de acuerdo a las preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se condena en costas a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, en lo relativo a la reconvención en base a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Sic). (Negritas y mayúsculas del fallo citado). Mediante auto del 6 de mayo de 1999, se fijó el acto de designación de expertos para el segundo (2°) día de despacho, a fin de la realización de la experticia complementaria del fallo a que hace referencia el punto “d” de la precitada sentencia. Mediante diligencia presentada el 12 de mayo de 1999, el abogado Juan Francisco Correa León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 294, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), procedió a designar experto al ciudadano Eduardo Machado Iturbe, titular de la cédula de identidad Nro. 3.190.884, de profesión abogado. Dicha designación fue aceptada por el experto ese mismo día. El 18 de mayo de 1999, se difirió el acto de designación de expertos para el 26 de igual mes y año, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). En esa oportunidad (26 de mayo de 1999) se difirió el acto de designación de expertos para el día 10 de junio de igual año, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 29 El 10 de junio de 1999, tuvo lugar el acto de designación de expertos para la realización de la experticia requerida en la mencionada sentencia Nro. 210 de fecha 11 de marzo del año en referencia, siendo nombrados los ciudadanos Raone

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que por vía de colaboración practique la experticia complementaria del fallo sobre los intereses moratorios.

Palabras clave

honorariosexperticiaLucro CesantePDVSA

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