Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2015-0951, 05/04/2016
Expediente2015-0951
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónADMITE la oposición formulada y ACUERDA darle curso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00160, admitió la oposición a las medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar solicitadas por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra Inversiones Orica, C.A. La Sala consideró que la parte demandante no había demostrado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que llevó a la admisión de la oposición presentada por la parte demandada. Finalmente, se acordó dar curso a la oposición a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A. A tal efecto, es oportuno referir lo establecido en los artículos 601 y 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: “Artículo 601.- Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación” (Destacado de la Sala). “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. Sobre la correcta interpretación de las disposiciones legales transcritas, esta Sala Político-Administrativa ha determinado que la oposición a las medidas cautelares debe formularse cuando éstas ya han sido ejecutadas, por cuanto: i) el artículo 601 del referido Código establece que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes las pruebas producidas como soporte de su pretensión cautelar, “…decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución…”.

Dispositiva

1. ADMITE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., contra las medidas preventivas decretadas mediante sentencia número 00160 del 18 de febrero de 2016 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de las medidas cautelares decretadas.

Palabras clave

oposiciónmedidas cautelaresderecho a la defensapreclusividadjusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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