La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión de inadmisibilidad, considerando que los apoderados judiciales de la recurrente demostraron su legitimidad para actuar en nombre de la empresa. Asimismo, se declaró admisible el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contra un acto administrativo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que quien se atribuya la representación del contribuyente debe necesariamente acreditarla. En este sentido, debe consignar el respectivo documento poder, el cual ha debido otorgarse ante una autoridad legalmente reconocida para dar fe pública. La falta de oposición por parte del Fisco Municipal no releva a los apoderados de la recurrente de tener que acreditar la representación que se atribuyen. Por lo tanto, la Sala concluye que los apoderados judiciales de la recurrente tenían la obligación de acreditar su representación en forma fehaciente, mediante la consignación del instrumento poder en original o en copia certificada.
Dispositiva
1.- ADMISIBLE la adhesión a la apelación planteada por la representación judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Nro. 183-2014 de fecha 7 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. 3.- SIN LUGAR la adhesión del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA a la apelación de la contribuyente, razón por la cual se CONFIRMA la sentencia de instancia en cuanto a la declaratoria Sin Lugar de la oposición formulada por la representación judicial del ente local. 4.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. ABR-0971-2013 del 1° de noviembre de 2013, notificada el 20 del mismo mes y año, emitida por el Alcalde del Municipio San Francisco Del Estado Zulia, que inadmitió el recurso jerárquico interpuesto por la empresa contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SEDEBAT-SF-ZL-RC-2013-002 del 16 de enero de 2013, notificada el 20 de febrero de 2013, dictada por la Intendencia de Administración Tributaria Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) del referido Municipio. 5.- Se ORDENA al Tribunal de la causa que continúe el procedimiento de Ley.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidadRecurso de Apelación