La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, Richard Manuel Salazar Brito, debido al silencio administrativo en respuesta a su solicitud de ascenso. La Sala considera que la pretensión del actor fue satisfecha al ser ascendido al grado de Teniente Coronel por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, lo que lleva a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la resolución emitida por el Ministro.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano Richard Manuel Salazar Brito, en virtud del silencio administrativo en dar respuesta al ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Ascenso del Personal Militar de fecha 16 de julio de 2010, dictada por la Junta Permanente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se negó su ascenso al grado inmediato superior, en aplicación de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Sin embargo, estima la Sala necesario antes de cualquier otra consideración del mérito de la causa, pronunciarse acerca del alegato esgrimido tanto por la representación de la Procuraduría General de la República como del Ministerio Público, según el cual debe la Sala declarar el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, por considerar que la pretensión del actor fue satisfecha por el Ministro del Poder Popular para la Defensa al otorgarle su ascenso al grado superior inmediato. Respecto al alegato antes señalado, observa la Sala que de las pruebas consignadas por la sustituta de la Procuraduría General de la República, se encuentra al folio 197 del expediente, el “Perfil Disciplinario” del ciudadano Richard Manuel Salazar Brito, en el cual se puede constatar que en fecha 5 de julio de 2011, fue ascendido al grado de “TENIENTE CORONEL”. Asimismo, a los folios 181 al 184, reposa la Resolución Nº 018481 de fecha 27 de junio de 2011, emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se otorgó el grado de Teniente Coronel en la categoría de Efectivo, a una serie de Mayores de la Guardia Nacional Bolivariana entre los cuales se encuentra el prenombrado ciudadano. Efectivamente, de la mencionada Resolución se lee lo siguiente: “Caracas, 27 de junio de 2011 RESOLUCIÓN Nº 018481 Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 19 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo establecido con los artículos 11, 56, 62 y 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011 (…), RESUELVE ÚNICO: ASCENDER al Grado de Teniente Coronel en la categoría de EFECTIVO, con antigüedad del 05 de julio de 2011, a los MAYORES de la Guardia Nacional Bolivariana, que se mencionan a continuación: (…) 79. RICHARD MANUEL SALAZAR BRITO 10.782.434 (…) Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional [Fdo. Ilegible] CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa” (Destacados de la Resolución en cita). Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen, se aprecia que el petitorio del actor se circunscribe a que: “…sea declarado Procedente el referido Recurso de Nulidad y se proceda al ascenso al grado inmediato superior de [su] representado…”. (Negrilla de la cita y subrayado por esta Sala). De allí que satisfecha como se encuentra la pretensión del recurrente, debe esta Sala declarar el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado José Florencio Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MANUEL SALAZAR BRITO, en virtud del silencio administrativo en dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Ascenso del Personal Militar de fecha 16 de julio de 2010, dictada por la Junta Permanente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contenciososilencio administrativoascenso militardecaimiento del objetoLey Orgánica de la Fuerza Armada