Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2008-1007, 18/03/2009
Expediente2008-1007
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de una multa impuesta. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, y que la devolución de la multa, en caso de ser anulada, es un deber de la Administración. Se reafirma la importancia de cumplir con la Ley de Crédito para el Sector Agrícola y se concluye que la apelación no tiene fundamento suficiente para prosperar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la apelación formulada por la apoderada judicial de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2008-0733 del 07 de mayo de 2008 que declaró improcedente la suspensión de efectos del acto impugnado. La suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares está prevista en el aludido aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla: Artículo 21.- “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” (Resaltado de la Sala). Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, ya que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales (ver entre otras, sentencias de esta Sala números 01405 del 23 de septiembre de 2003, 00459 de fecha 11 de mayo de 2004, 02904 del 12 de mayo de 2005, 02168 del 05 de octubre de 2006 y 02030 del 12 de diciembre de 2007).

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sentencia Nº 2008-0733 de fecha 07 de mayo de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, CONFIRMA la mencionada decisión interlocutoria de improcedencia de suspensión de efectos de la multa impuesta.

Palabras clave

nulidadmultasuspensión de efectosLey de Crédito para el Sector Agrícola

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca