La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesto por C.N.A. de Seguros La Previsora. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la ejecución del acto podría causar graves e irreparables perjuicios a la empresa. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se presentó prueba suficiente del daño alegado.
Extracto de la motiva
La Sala estima improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución N° 1.902 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. En consecuencia, verificada la inexistencia del periculum in mora y dada la necesaria concurrencia de los requisitos para otorgar la suspensión de efectos solicitada, la Sala estima improcedente dicha medida cautelar. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución N° 1.902 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese.