La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se determinó que el juzgado remitente se declaró competente para conocer de una causa laboral, lo cual no era procedente. La Sala concluyó que la regulación de competencia planteada era improcedente, revocando la decisión del juzgado remitente y ordenando notificar a la Inspectoría General de Tribunales sobre la conducta del juez involucrado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, luego de declararse competente para conocer de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos Francisco de Jesús Delgado y Luis Gonzaga Olmos Matheus, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Trujillo; ello como consecuencia del recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en ciertas normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales regulan los supuestos de procedencia de la regulación de competencia, así como su procedimiento; en efecto, el artículo 67 eiusdem reza: “La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”. Asimismo, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. De las normas supra transcritas se observa, en primer término, que la regulación de competencia procede en los siguientes casos, a saber: a) cuando es interpuesta como un medio de impugnación –recurso- por una de las partes conforme lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, b) cuando es solicitada de oficio por el juez luego de haberse planteado un conflicto negativo de competencia, tal como lo prevé el artículo 70 eiusdem, y c) cuando el juez en la sentencia definitiva resuelve sobre su competencia y pasa a decidir sobre el mérito de la causa, caso en el cual la decisión sobre competencia puede ser impugnada por las partes, bien mediante la regulación de competencia, bien mediante el recurso ordinario de apelación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, luego de plantear “un conflicto positivo de competencia”. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 30 de enero de 2004, mediante la cual el tribunal remitente se declaró competente para conocer para conocer de la acción principal y solicitó la regulación de competencia. En virtud de la irregularidad cometida en la presente causa, se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, órgano encargado de velar por el debido funcionamiento del Poder Judicial, a los fines de determinar la conducta del Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Centro-Occidental, la cual pudiera comprometer la responsabilidad disciplinaria del Juez, abogado Horacio Jesús González Hernández. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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