Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2003-0024, 11/03/2003
Expediente2003-0024
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una querella funcionarial interpuesta por María Eugenia Chesneau D’Amato contra la Defensoría del Pueblo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa para que determinara el órgano jurisdiccional competente. La Sala concluyó que el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del asunto, dado que se trata de relaciones de empleo público.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, aprecia la Sala que se discute la competencia para conocer de la querella funcionarial interpuesta contra la Defensoría del Pueblo, la cual dictó la Resolución Nº DP-2002-016 de fecha 15 de febrero de 2002 y la Resolución Nº DP-2002-039 de fecha 26 de marzo de 2002, mediante las cuales se decidió en un primer momento, el pase a disponibilidad de la recurrente, y posteriormente, su retiro definitivo del cargo de Defensora III adscrita a la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento. Ahora bien, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente querella contra la Defensoría del Pueblo, debe atenderse al criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000. El referido fallo indicó lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...)”. En virtud del criterio antes citado, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa sería el Tribunal de la Carrera Administrativa. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, y cuya última reimpresión fue en fecha 06 de septiembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, se suprimió el Tribunal de la Carrera Administrativa y se constituyó a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales. Por lo tanto, al adaptar el criterio jurisprudencial a la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concluye que al versar el asunto sobre la terminación de una relación de empleo público, la presente causa debe ser conocida por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer de la querella funcionarial intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA CHESNEAU D’ AMATO, actuando en su propio nombre contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

querella funcionarialcompetenciaDefensoría del Pueblorelaciones de empleo públicoLey del Estatuto de la Función PúblicaTribunal Superior CuartoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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