Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 15330, 27/02/2002
Expediente15330
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La abogada Rita Elisa Daza Flores interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que otorgaba la jubilación a su representada, AURA GUADALUPE RODRÍGUEZ. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el expediente, determinó que el Ministerio de Sanidad había declarado la nulidad de la resolución que otorgaba la jubilación, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir en el recurso interpuesto. Además, se declaró la perención de la instancia respecto a los terceros coadyuvantes, Carmen Caridad Mendoza de Paiva y Jorge Osorio Chirinos, por haber estado paralizada la causa por más de un año.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se evidencia, que el objeto del presente recurso de nulidad lo constituye el Resuelto Nº 373 de fecha 17 de diciembre de 1997, firmado por la Directora General Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, obrando por delegación del citado Ministro, mediante el cual se otorgó la jubilación de derecho a la recurrente. Ahora bien, cursa en autos, a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veinticuatro (124), Resolución Nº SG-221-99 de fecha 21 de mayo de 1999, mediante el cual el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social declaró “...en virtud de los Artículos 83 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Despacho declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 373 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1997, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social mediante la cual se otorgó la jubilación de derecho a la ciudadana AURA GUADALUPE RODRÍGUEZ, (...), y a la vez se ordena que la jubilación de la mencionada ciudadana sea otorgada por la Gobernación del Estado Aragua, organismo competente para realizar dicho trámite. Por otra parte, se observa que el recurrente acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de haber operado la ficción legal del silencio administrativo de efecto negativo; situación ésta que como se ha señalado reiteradamente, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, en ningún momento releva a la Administración de su obligación de responder el recurso administrativo interpuesto (ver sentencia de esta Sala Nº 125 de fecha 22 de junio de 1982, caso: Ford Motors de Venezuela). En el presente caso, la revocatoria del acto por parte del organismo ministerial, al pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto, satisface el requerimiento perseguido por la recurrente tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, en consecuencia, la Sala no tiene materia sobre la cual decidir en el presente asunto, y así se declara.
Dispositiva
1.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al recurso interpuesto por la ciudadana AURA GUADALUPE RODRÍGUEZ, antes identificada y, 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa con respecto a los ciudadanos CARMEN CARIDAD MENDOZA DE PAIVA y JORGE OSORIO CHIRINOS, igualmente anteriormente identificados. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadjubilaciónsilencio administrativoperencióncompetencia administrativaacto administrativoderechos subjetivos