La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respecto a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Ermes Nicolás Portillo Álvarez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Distribuidora General de Productos, C.A. (DGPCA). La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que uno de los demandados es un ente público, lo que implica la aplicación de normas contencioso-administrativas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el contrato de obra fue celebrado entre la sociedad mercantil Distribuidora General de Productos, C.A. (DGPCA) y el Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, razón por la cual debe entenderse que uno de los contratantes es una persona pública perteneciente a la Administración Pública descentralizada estadal. En segundo lugar, observa la Sala que en la cláusula primera del contrato de obra se dispuso que “EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar, a todo costo por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo, para el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI la siguiente obra pública: CONSTRUCCIÓN DE DOS (02) VIVIENDA AISLADAS DE 42 Mts.2 Y UNA (01) VIVIENDA DE 70 Mts2, EN VALLE GUANAPE, MUNICIPIO CARVAJAL, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. (…)”; lo cual evidentemente constituye una actividad asociada a la prestación de un servicio público. Por último, existen cláusulas exorbitantes de la Administración contratante que pueden no estar expresamente consagradas en el contrato.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano Ermes Nicolás Portillo Álvarez, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL DE PRODUCTOS, C.A. (DGPCA), asistido por el abogado Axel Rodríguez Ramírez, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y contra el ciudadano JOSÉ LUIS ORSINI LÓPEZ. Remítase el presente expediente junto con el cuaderno de tercería al mencionado tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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