Sentencia N° 3686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03686, Exp. 2004-0481, 02/06/2005
Expediente2004-0481
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación presentada por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández en representación de Horacio González González. La solicitud buscaba revisar una decisión anterior que declaró la incompetencia de la Sala para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo cautelar. La Sala determinó que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido, aunque se consideró que fue la primera actuación de la parte actora tras la notificación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Antes de proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación, presentada en fecha 1º de diciembre de 2004, por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano HORACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 08 de septiembre de 2004 que declaró la incompetencia de la Sala para conocer del recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar por el referido ciudadano, contra el acto administrativo dictado por el Contralor Municipal del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso una multa por la cantidad de cien unidades tributarias (100UT).

Palabras clave

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