Sentencia N° 3685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03685, Exp. 2004-0422, 02/06/2005
Expediente2004-0422
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónHomologar el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Alberto Ruíz Blanco, actuando en nombre de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., decide homologar dicho desistimiento de la demanda interpuesta contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La decisión se fundamenta en que el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre materias que pueden ser objeto de transacción, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia del 05 de abril de 2005, el abogado Alberto Ruíz Blanco, En su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., expresó: “(...) Actuando en mi carácter de apoderado judicial de Corporación Digitel, C.A., desisto en forma definitiva de la presente demanda, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial incoada contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por cumplimiento del Contrato de Interconexión y cobro de bolívares. Solicito respetuosamente a ese Juzgado de Sustanciación, se sirva homologar el presente desistimiento de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (...)”. Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De la transcripción efectuada anteriormente, constata la Sala que el abogado Alberto Ruíz Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., manifestó su intención de desistir de la presente demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares que incoara la referida empresa contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

Dispositiva

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento interpuesto por el abogado Alberto Ruíz Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., con ocasión de la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, incoara la mencionada empresa contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocumplimiento de contratocobro de bolívaresCódigo de Procedimiento Civilacción judicialtransacciónhomologación

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