La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Vitelio Herrera contra una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de dicha acción, dado que la sentencia impugnada declaró con lugar la acción de amparo constitucional y condenó a los accionados a pagar salarios caídos al demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, en primer término, su competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emanó del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vitelio Herrera, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se condenó a los accionados a pagar los salarios caídos al mencionado ciudadano. Ello así, debe esta Sala atender a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza lo siguiente: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Del artículo supra transcrito se evidencia, que cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos dictados por los tribunales de la República que lesionen derechos constitucionales, la vía idónea para proteger tales derechos es la acción de amparo constitucional, la cual deberá ser ejercida, dentro de la escala organizativa del Poder Judicial, ante el tribunal superior de aquél que produjo la violación, resultando dicho juzgado el competente para conocer de dichas acciones, ello sólo a condición de que el tribunal transgresor haya actuado fuera de su competencia.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano VITELIO HERRERA, actuando en nombre propio, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se condenó a los accionados a pagar los salarios caídos, corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las referidas Cortes, a los fines de su distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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