Sentencia N° 3683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03683, Exp. 2003-1217, 02/06/2005
Expediente2003-1217
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros contra la Resolución Nº 1.343 del Ministro de Finanzas. Se anulan las sanciones impuestas por retardo en la tramitación del pago de daños materiales y por rechazo genérico, pero se confirman las sanciones por retardo en el pago de indemnizaciones por gastos de curación y muerte accidental, así como la elusión respecto a la obligación de pago de daños materiales del vehículo asegurado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la compañía aseguradora incurrió en el supuesto de elusión al rechazar la indemnización de los daños materiales, distinguiendo sin razón legal entre las indemnizaciones. Se concluye que la falta de respuesta escrita por parte de la aseguradora a los reclamantes configura una elusión de su deber de responder, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Sala también determina que el retardo en el pago de las indemnizaciones por muerte accidental y gastos de curación es injustificado, dado que la aseguradora no cumplió con los plazos establecidos por la ley.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 18 de septiembre de 2003, por el abogado José Gaspar Cottoni, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, contra la Resolución Nº 1.343 de fecha 8 de mayo de 2003, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, confirmatoria de las providencias administrativas números 0001615 y 01-2-3-000055, emitidas por la Superintendencia de Seguros el 25 de septiembre de de 2001 y el 15 de enero de 2002, respectivamente. 2.- LA NULIDAD de la sanción impuesta por el retardo en la tramitación del pago por los daños materiales cubiertos por la póliza de seguros N° 32-33-93-14-00977, suscrita por la compañía recurrente y el ciudadano Eleuterio Texeira. 3.- LA NULIDAD de la sanción impuesta por rechazo genérico del pago por los daños materiales amparados en la póliza ya identificada. 4.- CONFIRMA la sanción por retardo en el pago de las indemnizaciones por gastos de curación y por muerte accidental contempladas en la póliza mencionada supra. 5.- CONFIRMA la sanción por elusión respecto a la obligación de pago de los daños materiales del vehículo amparado por la póliza de seguros antes identificada. 6.- CONFIRMA la sanción por elusión respecto a la obligación de rechazar por escrito el pago de los daños materiales del vehículo amparado por la póliza de seguros antes identificada. 7.- ORDENA la modificación del quantum de la multa impuesta, si fuere el caso, de acuerdo a las circunstancias planteadas. 8.- ORDENA a la Superintendencia de Seguros el cabal cumplimiento del punto número 5 del capítulo V de este fallo.

Palabras clave

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