La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA MICASANI, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. Se ordena a la Aduana Principal de Puerto Cabello autorizar el tránsito aduanero de mercancías hasta la aduana de destino en Paraguachón, Estado Zulia, garantizando el derecho preferencial de la sociedad mercantil para rescatar los bienes en estado de abandono legal. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de la normativa aduanera por parte de la administración tributaria.
Extracto de la motiva
Delimitada la controversia en los términos expuestos, pasa este Alto Tribunal a decidir: La apoderada del Fisco Nacional alegó en su escrito de fundamentación a la apelación que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis, en virtud de que “(…) el Agente de Aduanas PROFESIONALES ADUANEROS, S.R.L., actuando como representante de la recurrente, no presentó la declaración de tránsito en el plazo anteriormente indicado [dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas], pues habiendo llegado las mercancías el día 16 de julio de 2011, como se señaló ‘supra’, un mes (01) y veintiún (21) días después fue cuando presentó las referidas declaraciones, a saber, el día 07 de septiembre de 2011, tal como se evidencia de las Declaraciones Únicas de Aduanas N° C-66910 y C-66904 de fecha 07/09/2011, que cursan insertas al respectivo expediente administrativo, incumpliendo así con los plazos establecidos en la LOA y en su Reglamento, por ello, no cabe duda que en el presente caso, sí estamos frente a un hecho que puede ser subsumido dentro del supuesto fáctico del ABANDONO LEGAL previsto en la disposición contenida en el artículo 66 de la LOA (…)”. (Sic). (Agregado de esta Sala). Otro hecho que para esta Superioridad fue aceptado por la empresa recurrente, es el estado de abandono legal de las mercancías sometidas a tránsito aduanero, lo cual se observa de las dos (2) solicitudes que hizo la empresa consignataria en fecha 5 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Correspondencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), registradas con los Núms. 31936 y 31937. Tal situación también fue reconocida expresamente en el escrito del recurso contencioso tributario, al precisar la apoderada judicial de la empresa accionante que su representada solicitó “(…) la operación aduanera de tránsito internacional conjuntamente con la solicitud de reclamo de mercancías en estado de abandono legal con fecha 06-09-2011 (sic), todo de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas y 203 de su Reglamento, por lo que la Oficina Aduanera desbloquea el conocimiento de embarque”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1221 de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de “amparo cautelar” y medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MICASANI C.A., la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de “amparo cautelar” y medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente. En consecuencia, quedan NULAS las Actas de Reconocimiento Núms. AR2011 C-66904 y AR2011 C-66910, notificadas el 24 de noviembre de 2011 emitidas por la Gerencia de la ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que recomendó la anulación de las Declaraciones Únicas de Aduanas Núms.C-66904 y C- 66910. 3. Se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dar continuidad al procedimiento de adjudicación o remate previsto en los artículos 66 y 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, aplicable al caso de autos, sobre las mercaderías amparadas por los Conocimientos de Embarque Núms. SUDU215696086058 y SUDU215696086066, garantizando el derecho preferencial que tiene la sociedad mercantil Distribuidora Micasani, C.A., tal como lo establece el referido artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, aplicable ratione temporis.