La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil C.A. INVERSIONES K.A. contra una sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de resolución de contrato de compra-venta de un inmueble destinado a vivienda, revocando la decisión anterior del Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 23 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria. Ahora bien, observa la Sala que la parte accionante pretende con su demanda la resolución de un contrato de opción de compra-venta de uso residencial celebrado con el ciudadano Ángel Guillermo Peña Hertz Cruz, sobre un inmueble ubicado en el Caserío Los Conejeros del Municipio José María García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. De esta manera, considerando que en el caso de autos se pretende la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un inmueble destinado a vivienda, resulta necesario hacer mención a lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.912 de fecha 30 de abril de 2012 que establece lo siguiente: “Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificio de engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. INVERSIONES, K.A., contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por resolución de contrato de compra-venta de un inmueble destinado a la vivienda. 3.- Se REVOCA, la decisión dictada el 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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